Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Publicado
Por Eloy Ferreiro
El modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En octubre de 2026 se presenta del 1 al 20, y la domiciliación acaba el 15. La modalidad del artículo 40.2 aplica el 18 % a la casilla 599 del último modelo 200 ya vencido. La del 40.3 aplica un porcentaje de la base del ejercicio en curso: cinco séptimos del tipo, redondeados a la baja.
Lo que necesitas saber
- El 2P de 2026 se presenta del 1 al 20 de octubre. Si domicilias el pago, el plazo acaba el 15. En diciembre la AEAT alarga la presentación hasta el 21, porque el día 20 es domingo, y la domiciliación hasta el 16.
- Con el artículo 40.2 el pago es el 18 % de la casilla 599 del último modelo 200 cuyo plazo ya había vencido. Esa casilla ya es la cuota íntegra menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y se traslada a la casilla 01 del modelo 202.
- Con el artículo 40.3 el porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto. El 17 % sale del tipo del 25 %. En 2026 una entidad de reducida dimensión al 23 % aplica el 16 %.
- Si no hay nada que ingresar, el modelo 202 no es obligatorio, salvo que el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al periodo supere los 6 millones de euros. Por encima de ese umbral el artículo 40.3 es obligatorio y el modelo se presenta aunque el resultado sea cero. Quien lo eligió de forma voluntaria y no llega a 6 millones no lo presenta si no hay ingreso.
- Los grupos en consolidación fiscal presentan el modelo 222, a cargo de la entidad representante, también cuando el resultado es cero.
En esta página
- Plazos del modelo 202
- Cómo calcular el modelo 202
- Modalidad del artículo 40.2
- Modalidad del artículo 40.3
- Octubre y diciembre: cuándo coincide el importe
- Qué revisar al presentar el modelo 202
- Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo del modelo 202 en octubre de 2026?
- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
- ¿Hay que presentar el modelo 202 a cero?
- ¿Cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
- ¿En qué se diferencia el modelo 202 del modelo 200?
- ¿Qué pasa si se presenta el modelo 202 tarde?
El modelo 202 es la autoliquidación con la que una sociedad ingresa los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Si el ejercicio coincide con el año natural, hay tres: abril, octubre y diciembre. El segundo de 2026 está abierto ahora, del 1 al 20 de octubre.
Cada pago es a cuenta del periodo que está en curso el día 1 de ese mes. Lo que ingresas se resta después en la declaración anual, el modelo 200. Aquí van los plazos de los pagos fraccionados que quedan, las dos formas de calcular el modelo 202 y qué mirar antes de enviarlo. Lo he revisado el 8 de octubre de 2026 con la sede de la Agencia Tributaria y con la Ley 27/2014. La cifra de tu sociedad depende de su modalidad, de su tipo y de si el ejercicio es el año natural.
Plazos del modelo 202
El artículo 40.1 de la LIS fija el ingreso en los primeros 20 días naturales de abril (1P), octubre (2P) y diciembre (3P). La Agencia Tributaria concreta la domiciliación: con carácter general, del 1 al 15 de esos mismos meses.
El calendario del contribuyente de 2026 publica las fechas de los pagos de este año. El 20 de diciembre cae en domingo, y el plazo se corre al día hábil siguiente.
| Pago | Presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| 2P, octubre 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Del 1 al 15 de octubre de 2026 |
| 3P, diciembre 2026 | Del 1 al 21 de diciembre de 2026 | Del 1 al 16 de diciembre de 2026 |
| 1P, abril 2027 | Del 1 al 20 de abril de 2027 | Del 1 al 15 de abril de 2027 |
El 20 de abril de 2027 es martes, así que el plazo legal de ese primer pago cabe en el día 20 y la domiciliación, en el 15. Si el calendario de 2027 moviera el último día por festivo, la AEAT lo publicará igual que ha hecho con diciembre.
La presentación es telemática. Estas fechas son las del territorio común. Si tu sociedad tributa también a una hacienda foral, octubre puede tener otra ventana: el manual de la AEAT distingue los periodos 2P de Navarra y 0A del País Vasco.
Cómo calcular el modelo 202
Hay dos modalidades, en los apartados 2 y 3 del artículo 40. La del 40.2 es la que aplica por defecto. La del 40.3 es obligatoria cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo supera los 6 millones de euros; por debajo de ese umbral se elige con el modelo 036.
Modalidad del artículo 40.2
Se toma la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración ya estuviera vencido el día 1 de abril, de octubre o de diciembre. A esa cuota se le restan las deducciones, las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta de aquel periodo. Lo que queda es la casilla 599 del modelo 200, la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver (Estado), cuando la sociedad tributa solo al Estado. Esa cifra es la base del pago fraccionado del modelo 202 (casilla 01). Sobre ella se aplica el 18 %.
La propia Agencia Tributaria lo ilustra con una sociedad de ejercicio natural que no opta por el 40.3. Presentó el impuesto de 2024 en julio de 2025, con una cuota íntegra de 12.000 € y retenciones de 2.000 €, sin deducciones ni bonificaciones. La casilla 599, que es la base de la casilla 01, queda así:
- Base del pago: 12.000 − 2.000 = 10.000 €.
- Abril de 2026: 18 % de 10.000 € = 1.800 €.
En julio de 2026 presenta el impuesto de 2025, con cuota íntegra de 3.000 € y retenciones de 500 €. La casilla 599 pasa a 2.500 €:
- Octubre de 2026: 18 % de 2.500 € = 450 €.
- Diciembre de 2026: otros 450 €, porque la base sigue siendo la misma.
Si el último periodo duró menos de un año, se añade la parte proporcional de periodos anteriores hasta completar doce meses. Cuando ese periodo corto fue el del inicio de la actividad, no hay cuota anterior que sumar y la norma no manda elevarla al año: se usa la cuota de ese periodo, tal cual. Y una sociedad que empieza y no opta por el 40.3 no tiene base sobre la que calcular, así que no presenta pago fraccionado.
Modalidad del artículo 40.3
Aquí la base es la parte de base imponible del propio ejercicio: los tres primeros meses en abril, los nueve en octubre y los once en diciembre. Si el ejercicio no es el año natural, se cuentan los días desde el inicio del periodo hasta el día anterior al 1 de abril, al 1 de octubre o al 1 de diciembre.
Esa base se calcula con las normas del impuesto. Cuando toca, incluye la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites del artículo 26. A la cuota que salga se le restan las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta del periodo, y los pagos fraccionados ya hechos de ese mismo ejercicio.
El porcentaje, si el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo es inferior a 10 millones de euros, es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos y redondear por defecto, a la unidad inferior. Con el tipo general del 25 %: 5/7 × 25 = 17,86, que queda en el 17 %. Ese 17 % es el ejemplo de la sede de la AEAT.
Ese 17 % vale para quien tribute al 25 %. Desde la Ley 7/2024 los tipos de las sociedades más pequeñas bajan por tramos, y el porcentaje del pago fraccionado baja con ellos. Para periodos que empiezan en 2026, la Agencia Tributaria publica estos tipos, y la regla de los cinco séptimos da estos porcentajes:
| Sociedad, periodo iniciado en 2026 | Tipo | Porcentaje del 40.3 |
|---|---|---|
| Tipo general, y entidades patrimoniales | 25 % | 17 % |
| Entidad de reducida dimensión (art. 101) | 23 % | 16 % |
| Microempresa, resto de la base imponible | 21 % | 15 % |
| Microempresa, primeros 50.000 € de base | 19 % | 13 % |
| Entidad de nueva creación, cuando aplica el 15 % | 15 % | 10 % |
Una microempresa (importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros) parte la base en dos tramos, y el modelo lleva un porcentaje para cada uno. En ese caso no se usa el 23 % de las entidades de reducida dimensión. El detalle de cómo bajan estos tipos, y de las reservas que mueven la cuota del modelo 200, está en el artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades, capitalización y nivelación.
Un ejemplo sencillo, ya fuera del caso de la AEAT. Sociedad al 25 %, con cifra de negocios por debajo de 10 millones, en octubre: base imponible de enero a septiembre, 40.000 €. El 17 % son 6.800 €. Si en el periodo ha soportado 400 € de retenciones y en abril ingresó 1.800 €, el modelo de octubre pide 6.800 − 400 − 1.800 = 4.600 €. En diciembre se repite la cuenta sobre once meses y se restan los dos pagos anteriores. El importe se mueve con la contabilidad.
Por encima de ese umbral de 10 millones la cuenta es otra. El porcentaje pasa a ser diecinueve veinteavos del tipo, redondeado por exceso. Al 25 %: 19/20 × 25 = 23,75, que sube al 24 %. Además, la disposición adicional 14.ª de la LIS pone un mínimo: la cantidad a ingresar no puede bajar del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de esos 3, 9 u 11 meses, restando solo los pagos fraccionados anteriores del mismo periodo. Si a la entidad le aplica el tipo del 30 % del primer párrafo del artículo 29.6 (entidades de crédito y determinadas entidades de hidrocarburos), ese mínimo es el 25 %. El mínimo tiene exclusiones, entre ellas las rentas de quita, ciertas ampliaciones de capital por compensación de créditos, las SOCIMI y las entidades que tributan al 1 % o al 0 %. A partir de 10 millones también es obligatorio el anexo de datos adicionales del modelo.
La del 40.3 es opcional para la mayoría. Se ejerce con el modelo 036 durante febrero del año natural desde el que deba surtir efecto, cuando el periodo coincide con el año natural. Si el ejercicio no es el año natural, el plazo es de dos meses desde el inicio, o el que quede hasta el primer pago fraccionado si ese plazo es más corto. La opción vincula a ese periodo y a los siguientes hasta que se renuncie, con el mismo 036 y en los mismos plazos. La Agencia Tributaria describe el trámite como declaración censal, y en el manual de pagos fraccionados lo identifica con el modelo 036.
Hay quien no elige. Están obligados a esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios supera los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo, y las entidades navieras en el régimen de tonelaje. Quien supera esos 6 millones presenta el modelo 202 aunque el resultado sea cero. Quien opta de forma voluntaria, con el modelo 036 en febrero, y se queda por debajo de 6 millones, no lo presenta si no hay cantidad a ingresar.
Octubre y diciembre: cuándo coincide el importe
Depende de la modalidad.
En el artículo 40.2 el pago de octubre y el de diciembre suelen coincidir. El 1 de abril de 2026 el plazo del modelo 200 de 2025 todavía no había vencido (vence en julio), así que abril se calcula con el impuesto de 2024. El 1 de octubre ese plazo de julio ya ha pasado, y la base pasa al impuesto de 2025. El 1 de diciembre, en un ejercicio que coincide con el año natural, sigue siendo ese mismo 200: la declaración de 2026 no vence hasta julio de 2027. En el ejemplo de la Agencia Tributaria, octubre y diciembre son los dos de 450 €. Dejan de coincidir si entre uno y otro cambia la base, por ejemplo con una declaración complementaria o con una rectificación.
En el artículo 40.3 no coinciden. Octubre mira de enero a septiembre y diciembre, de enero a noviembre, y el segundo pago resta lo ya ingresado en abril y en octubre. Dos meses más de actividad cambian la cifra.
Qué revisar al presentar el modelo 202
Si sale a cero. Si no hay cantidad a ingresar, la presentación no es obligatoria. Pasa a serlo cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo supera los 6 millones de euros, aunque el resultado sea cero. En estos casos, la empresa está bajo el artículo 40.3 de forma obligatoria. En cambio, si has optado por la modalidad del artículo 40.3 de forma voluntaria y tu importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores es inferior a 6 millones, no tienes obligación de presentar el modelo 202 si no hay cantidad a ingresar.
Tampoco presentan el pago fraccionado, ni la declaración, las entidades que tributan al 1 % y al 0 % (apartados 4 y 5 del artículo 29): determinadas instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas del régimen especial, cuando todos sus miembros son residentes en España o no residentes con establecimiento permanente, tampoco presentan el 202.
El saldo a favor se pide en el 200. Si las retenciones y los pagos ya hechos superan la cuota del periodo, el modelo 202 no arroja una devolución. Esos importes se deducen de la cuota líquida en la declaración anual, y el exceso lo devuelve la Administración en esa liquidación (artículo 41 de la LIS), con el modelo 200.
Los grupos van por el 222. El grupo en consolidación fiscal es contribuyente del impuesto, y el pago fraccionado lo presenta la entidad representante en el modelo 222, en los mismos plazos. Ese modelo es obligatorio también cuando no hay nada que ingresar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del modelo 202 en octubre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, del 1 al 15. El siguiente pago es el de diciembre: la presentación llega al 21 y la domiciliación al 16, porque el día 20 es domingo. El primer pago de 2027 va del 1 al 20 de abril, con domiciliación hasta el 15.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Las sociedades del Impuesto sobre Sociedades a las que les salga un pago fraccionado a ingresar. Quedan fuera las entidades al 1 % y al 0 %. Una sociedad que acaba de empezar, sin un modelo 200 que sirva de base y sin haber optado por el artículo 40.3, no tiene pago que presentar. Los grupos en consolidación fiscal usan el modelo 222.
¿Hay que presentar el modelo 202 a cero?
Si no hay cantidad a ingresar, la presentación no es obligatoria. Pasa a serlo cuando el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los doce meses anteriores al inicio del periodo supera los 6 millones de euros, aunque el resultado sea cero. En estos casos, la empresa está bajo el artículo 40.3 de forma obligatoria. En cambio, si has optado por la modalidad del artículo 40.3 de forma voluntaria y tu INCN en los doce meses anteriores es inferior a 6 millones, no tienes obligación de presentar el modelo 202 si no hay cantidad a ingresar.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
En el artículo 40.2, el 18 % de la cuota del último modelo 200 cuyo plazo ya había vencido, una vez restadas las deducciones, las bonificaciones, las retenciones y los ingresos a cuenta. Es decir, la casilla 599 es nuestra base del pago fraccionado del modelo 202 (casilla 01). En el artículo 40.3, un porcentaje de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses. Ese porcentaje es cinco séptimos del tipo, redondeado por defecto: el 17 % si el tipo es el 25 %. Si la cifra de negocios de los doce meses previos es de al menos 10 millones, el porcentaje es diecinueve veinteavos del tipo, redondeado por exceso, y hay un pago mínimo sobre el resultado contable.
¿En qué se diferencia el modelo 202 del modelo 200?
El 202 son los tres pagos a cuenta del ejercicio que está en curso. El 200 es la declaración anual. En el 200 se restan esos pagos, y si sobra dinero a favor de la sociedad, la devolución se pide ahí.
¿Qué pasa si se presenta el modelo 202 tarde?
Si lo presentas fuera de plazo sin que la Agencia Tributaria te haya requerido antes, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo sobre la cantidad a ingresar: un 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y, desde el día siguiente a esos 12 meses, se añaden intereses de demora. El recargo puede reducirse un 25 % en los casos y con los requisitos del artículo 27.5. Con un requerimiento previo, el régimen aplicable es el de ese procedimiento.
Fuentes
- AEAT — Plazo de presentación del modelo 202
- AEAT — Calendario del contribuyente 2026, plazos con domiciliación
- AEAT — Cálculo del pago fraccionado, modalidad del artículo 40.2
- AEAT — Casilla 599 del modelo 200, cuota del ejercicio a ingresar o a devolver
- AEAT — Cálculo del pago fraccionado, modalidad del artículo 40.3
- AEAT — Modalidades de pago fraccionado y opción por el artículo 40.3
- AEAT — Modelo 202: cuándo hay que presentarlo
- AEAT — Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, periodos 2024 a 2026
- BOE — Ley 7/2024, tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
- BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado
- AEAT — Modelo 222, pago fraccionado de los grupos en consolidación fiscal
- AEAT — Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, artículo 27 LGT
