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VeriFactu aplazamiento 2028: Hacienda anuncia que unificará los plazos con la factura electrónica

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El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció su intención de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria. Hasta que se modifique el Real Decreto 1007/2023 y se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

Bloques geométricos sobre un rombo en fondo crema, con el título VeriFactu aplazamiento 2028

Lo que necesitas saber

  • La nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 es una previsión de aplazamiento hasta octubre de 2028, no un cambio ya aprobado.
  • Las fechas legales vigentes son el 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
  • El retraso anunciado busca coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros.
  • Las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad del Real Decreto 1007/2023 se mantienen en términos sustancialmente equivalentes.

Si diriges una empresa o trabajas como autónomo, seguramente tienes VeriFactu marcado en el calendario. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de retrasar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028.

Conviene leerla con calma: el propio título habla de “previsión de modificación”. Es un anuncio, no un cambio aprobado. Hasta que se modifique el Real Decreto 1007/2023 y se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

Te explicamos qué dice exactamente la nota, cuáles son hoy los plazos de VeriFactu y cómo encaja este retraso con la factura electrónica de la Ley Crea y Crece.

1. VeriFactu fechas: ¿hasta cuándo se aplaza?

La historia de los plazos ya tiene varias capas:

  • El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
  • El Real Decreto 254/2025 fijó la obligación para 2026.
  • El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la retrasó un año.

Según el texto vigente en el BOE, los plazos de VeriFactu hoy son estos:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos incluidos): antes del 1 de julio de 2027.

La nota de Hacienda anuncia que estas obligaciones pendientes se aplazarán hasta octubre de 2028, para que coincidan con la fecha en que la factura electrónica será obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.

Fecha anunciada: octubre de 2028, pendiente de aprobación y publicación en el BOE. Hasta entonces, rigen el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

¿A quién afecta VeriFactu?

  • Empresas y autónomos que facturan con un programa informático.
  • Quedan fuera los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) y los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco).
  • Los productores de software ya tienen obligaciones en vigor: sus programas deben cumplir el reglamento y llevar la declaración responsable. El aplazamiento anunciado afecta a las “obligaciones pendientes” de empresarios y profesionales, no a las de los fabricantes.

2. Motivos del retraso VeriFactu

La razón oficial es una sola: Hacienda busca “la máxima convergencia posible” entre la factura electrónica y VeriFactu, “tanto desde el punto de vista normativo como técnico”. La nota añade que, una vez aprobado el nuevo calendario, se modificará la normativa para hacer converger ámbitos de aplicación y aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de ViDA (la iniciativa europea “IVA en la era digital”).

Desde nuestro punto de vista, esto tiene además consecuencias prácticas que Hacienda no menciona expresamente:

  • Evitar una doble adaptación: implantar primero el software antifraude y poco después el formato de factura electrónica B2B supondría dos proyectos y dos costes para pymes y autónomos.
  • Soluciones unificadas: los desarrolladores pueden cubrir ambos requisitos en una sola actualización.
  • Más margen: las empresas tienen tiempo para revisar procesos, formar al equipo y elegir herramienta sin prisas.

Lo que no cambia: la nota insiste en que las exigencias del RD 1007/2023 sobre integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y el resto de garantías técnicas, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. El aplazamiento no suaviza los requisitos.

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3. Las dos normas implicadas: VeriFactu y factura electrónica B2B

Para entender el alcance de este aplazamiento hay que distinguir las dos normas de facturación digital que conviven en España.

A. El Reglamento VeriFactu (Ley Antifraude)

  • Objetivo: garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación y acabar con el “software de doble uso”.
  • Impacto en tu negocio: tu programa debe generar una huella (hash) por cada factura, incluir un código QR en las facturas emitidas e impedir editar o borrar registros una vez generados.

B. La factura electrónica obligatoria B2B (Ley Crea y Crece)

  • Objetivo: digitalizar las facturas entre empresas y autónomos para reducir la morosidad y controlar los plazos de pago.
  • Impacto en tu negocio: las facturas a otros empresarios o profesionales deberán emitirse en formato electrónico estructurado, con obligación de informar de ciertos estados (como la aceptación o el pago).

Te lo contamos con más detalle en factura electrónica obligatoria y en factura electrónica y VeriFactu.

¿Cómo encajan?

VeriFactu persigue el control tributario y la factura B2B la relación comercial entre empresas, pero las dos tocan el mismo proceso: cómo emites y registras tus facturas. Hacerlas coincidir en el tiempo permite que un único programa cumpla a la vez con Hacienda y con los estándares de factura electrónica.

¿Qué debes hacer ahora?

Octubre de 2028 da margen, pero todavía no es ley, así que no conviene dejar la adaptación para el final. Pregunta a tu proveedor si su software ya cumple VeriFactu y si está preparado para la factura electrónica B2B.

En Numonis ya emitimos las facturas de nuestros clientes con VeriFactu a través de Invopop, así que si trabajas con nosotros no tienes que cambiar nada. Si quieres revisar tu caso, habla con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu es obligatorio? ¿Cuándo?

Según el texto vigente, antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028, pero falta aprobarlo y publicarlo en el BOE.

¿El aplazamiento a 2028 ya es oficial?

No del todo. La nota informativa del 5 de octubre de 2026 es una “previsión de modificación”. Será efectivo cuando se apruebe la reforma del Real Decreto 1007/2023.

¿Qué cambia para los autónomos en 2028?

Si se aprueba, los autónomos pasarían de julio de 2027 a octubre de 2028, la misma fecha prevista para la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros.

¿Cambian los requisitos técnicos de VeriFactu?

Hacienda anuncia ajustes para converger con la factura electrónica y ViDA, pero las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Fuente: Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026; BOE, Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado).

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Fuentes

  1. Ministerio de Hacienda — nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento de VeriFactu
  2. BOE — Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación
  3. BOE — Real Decreto-ley 15/2025, ampliación de los plazos de los sistemas informáticos de facturación
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Elaborado por Eloy Ferreiro y respaldado por las fuentes enlazadas en esta página.

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